Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1428
Legislatura: 1891-1892 (Cortes de 1891 a 1892)
Sesión: 11 de junio de 1891
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 78, 2144-2145
Tema: Ampliación de la facultad del Banco de España para emitir billetes y prórroga de la duración de su privilegio

El Sr. SAGASTA : Tuve en un principio gran sentimiento por la mala parte en que tomó el señor Ministro de Hacienda aquellas cosas que yo dije respecto de la unanimidad de la opinión, y que S.S. entendió de mal modo, o mejor dicho, y esto será lo más cierto, que yo debí expresar mal; pero, después de todo, aún mal interpretadas, el sentimiento se me ha quitado, porque al fin y al cabo le han servido para enseñarle al Sr. Ministro de Hacienda el camino de los aplausos; pues en cuanto ha gritado ¡viva la libertad!, todos nos hemos apresurado a aplaudirle. (Risas .) De manera que no debe sentir S. S. aquellas palabras, que le dirigí, seguramente con buena intención, y que le han servido para algo, con mucha satisfacción mía.

A mí me parece que S. S. no hace bien la distinción entre lo que representan los Cuerpos Colegisladores de un país y lo que se llama la opinión pública. Claro está que la representación legal de la opinión pública son los Cuerpos Colegisladores; pero S. S. no me puede negar que hay una opinión pública que está constantemente en movimiento, y que es la que inspira y la que guía a la representación legal del país, si es que ésta quiere seguir siendo eco fiel de la opinión pública. (Muy bien.)

Pues bien; ahora ha pasado esto, porque la representación legal del país estaba ya elegida antes de que el Sr. Ministro de Hacienda trajera aquí este proyecto de ley.

No sabía la opinión pública de fuera, no sabían los electores que nos han elegido, que iba a venir ese proyecto. Ha venido el proyecto de ley y se ha publicado. ¿Qué quiere el Sr. Ministro de Hacienda? ¿Quiere quitar el derecho de examinarlo y de discutirlo a todos los ciudadanos españoles, excepto a los que tenemos el acta de Diputado o a los que tienen la calidad de Senador? Ha presentado S. S. su proyecto, y la opinión pública se ha hecho cargo de él, y esas manifestaciones de la opinión pública debemos nosotros recogerlas para poder ser eco fiel de ella. Ahora habrá entendido bien el Sr. Ministro de Hacienda lo que yo quise decir antes y lo que es la realidad, porque si no, sería tanto como suponer que en los Cuerpos Colegisladores está siempre y eternamente representada la opinión pública, y que jamás [2144] se ha dado el caso de que los Cuerpos Colegisladores se divorcien de la opinión, en cuyo caso S.S. haría imposibles todas las crisis ministeriales, que en una disidencia entre las Cortes y el Gobierno, muchas veces se resuelven en favor del Gobierno y otras veces se resuelven en favor de las Cortes. Se resuelven en favor del Gobierno constitucionalmente, cuando se cree que las Cortes no son eco fiel de la opinión, porque si no, estarían inconstitucionalmente resueltas; se resuelven en favor de las Cortes y en contra del Gobierno, cuando se cree que las Cortes representan fielmente la opinión publica.

Ya sabe S. S. lo que es opinión publica; y en este punto, claro es que, como la opinión publica ha venido a significar su aspiración respecto de este proyecto de ley después que hemos sido elegidos, es muy posible que esta aspiración esté más conforme con la minoría que con la mayoría; y si lo está, no cabe duda, en este punto, representamos nosotros la opinión publica.

Yo digo a S. S. que, en buena doctrina, esto no es un contrato, porque para contratar se necesita que las dos partes estén debidamente autorizadas, y aquí sólo lo está el Gobierno, que por la Constitución puede hacerlo trayendo A las Cortes una ley. La que no está autorizada para contratar es la otra parte, es el Consejo del Banco. ¿Está o no está? ¿No está? Pues no ha podido contratar, porque para contratar es necesario que las dos partes contratantes estén autorizadas. ¿Qué inconveniente tiene el Sr. Ministro de Hacienda en traer el contrato de las Cortes después de hecho? ¿Pues no se hace eso mismo con los pactos internacionales? A mí me parece que a un contrato con una Nación extranjera le debemos más consideración que al Banco de España; y si no hay inconveniente en traer aquí esos contratos internacionales, no veo por qué lo ha de tener S. S. en traer el contrato con el Banco. Lo que hay es, que S. S. no sabe salir del apuro en que esta cuestión le coloca, y por eso insiste. Pero, además, bastaba con que la Junta de accionistas se hubiera reunido y hubiese autorizado al Consejo de Administración para tratar con el Gobierno. Entonces todo hubiera pasado con la debida autorización, y, por consiguiente, dentro de la ley, mientras que ahora estáis fuera de ella, y nos queréis colocar a las Cortes y a la sanción Real en tal situación, que hoy estamos pendientes de la voluntad de la Junta general de accionistas del Banco, por lo cual no se puede ni se debe pasar.



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